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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ampliación de plazo

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ampliación de plazo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

La construcción debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción. Para evitar la pérdida del régimen transitorio, es necesario solicitar y obtener una ampliación de plazo por circunstancias excepcionales. Dicha solicitud debe presentarse dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo original.

La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación del plazo de cuatro años y el inicio de la inversión. Las consultas confirman que la ampliación solo procede por circunstancias excepcionales y requiere una solicitud en el plazo de treinta días tras el vencimiento. No se observan cambios en la doctrina aplicada a este supuesto.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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