Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La circulación de productos sujetos a impuestos especiales requiere un documento de acompañamiento, siendo el albarán de circulación el instrumento habitual para ventas internas o suministros entre minoristas. En el caso de productos petrolíferos, el transporte de volúmenes superiores a 200 litros para consumo propio exige este documento. Los documentos pueden emitirse en soporte electrónico siempre que cumplan con los datos exigidos por la normativa vigente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de documentación para la circulación de productos sensibles o sujetos a impuestos especiales. A lo largo de las consultas, se ha precisado la validez del soporte electrónico y se han detallado los umbrales de volumen para el transporte de carburantes. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación técnica de la normativa de impuestos especiales y el IVA.
Puntos de inflexión
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Se confirma que los documentos de circulación y notas de entrega pueden emitirse mediante procedimientos informáticos y almacenarse en cualquier dispositivo para su presentación.
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Se establece que las notas de entrega electrónicas se ajustan a los modelos aprobados si contienen la información mínima exigida por la Orden HAC/1147/2018.
Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.