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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ajuste positivo

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ajuste positivo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Los gastos de personal por pagos basados en instrumentos de patrimonio son deducibles únicamente cuando se produce la entrega efectiva de los instrumentos a los empleados. En los ejercicios donde el gasto se reconozca contablemente pero no se realice la entrega, debe practicarse un ajuste positivo. Por otro lado, los ingresos por extinción de deuda se integran mediante ajuste positivo en el ejercicio de la aprobación judicial del convenio, imputándose posteriormente según los gastos financieros derivados.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de ajustes positivos para diferir la deducibilidad de gastos por instrumentos de patrimonio hasta su entrega efectiva. No se observan cambios doctrinales en este supuesto desde 2016. Las consultas más recientes mantienen la exigencia de ajuste positivo para alinear el devengo contable con la deducibilidad fiscal.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

V2351-24 14 nov 2024

Los ingresos por quitas en convenios de acreedores se imputan fiscalmente mediante un ajuste positivo y su posterior integración según el registro de gastos financieros

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
quitas y esperasconvenio de acreedoresgastos financierosprincipio de empresa en funcionamientomodificación sustancial LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 11.13
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