Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La intermediación simple en nombre ajeno está sujeta a IVA cuando el destinatario es empresario o profesional con sede en España. El régimen especial de agencias de viajes se aplica cuando se actúa en nombre propio ofreciendo un viaje con alojamiento o transporte, considerándose una prestación única. Este régimen permite exenciones parciales para servicios fuera de la Comunidad Europea.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la mediación en nombre ajeno y el régimen especial de agencias de viajes. Las consultas confirman que la naturaleza del sujeto (empresario o particular) y la forma de actuación (nombre ajeno o propio) determinan la aplicación del IVA y el régimen de exenciones.
Puntos de inflexión
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Distingue claramente la intermediación simple de la aplicación del régimen especial de agencias de viajes cuando se actúa en nombre propio.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.