Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la determinación del rendimiento neto en actividades económicas, se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades. El fondo de comercio solo es deducible si proviene de una adquisición onerosa. En casos de adquisición parcialmente onerosa, únicamente es deducible la amortización correspondiente a la parte adquirida de forma onerosa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la necesidad de una adquisición onerosa para la deducibilidad del fondo de comercio. Las consultas V1180-19, V1259-19 y V3149-21 confirman que las adquisiciones por donación o sin carácter oneroso impiden la contabilización y amortización de dicho activo.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.