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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre adquisición onerosa

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «adquisición onerosa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2016–2022

Criterio vigente

Para la determinación del rendimiento neto en actividades económicas, se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades. El fondo de comercio solo es deducible si proviene de una adquisición onerosa. En casos de adquisición parcialmente onerosa, únicamente es deducible la amortización correspondiente a la parte adquirida de forma onerosa.

La posición de la DGT se mantiene constante en la necesidad de una adquisición onerosa para la deducibilidad del fondo de comercio. Las consultas V1180-19, V1259-19 y V3149-21 confirman que las adquisiciones por donación o sin carácter oneroso impiden la contabilización y amortización de dicho activo.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

9 consultas

V1259-19 3 jun 2019

No se puede amortizar el fondo de comercio adquirido por donación

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
fondo de comercioamortizaciónadquisición onerosadonaciónrendimiento neto LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 28.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3
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