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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre administración concursal

6 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «administración concursal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

La pérdida patrimonial en el ámbito concursal se imputa solo cuando concurren las circunstancias del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, como la conclusión del concurso por liquidación sin satisfacer el crédito. La falta de pago no genera automáticamente dicha pérdida. En cuanto al IVA, la prestación de servicios de administración concursal está sujeta al impuesto, y la transmisión de una unidad económica autónoma no está sujeta aunque se formalice en fases sucesivas si los contratos están ligados.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los servicios de administración y la transmisión de unidades económicas. En materia de IRPF, la doctrina se ha centrado en delimitar cuándo la situación de concurso permite reconocer una pérdida patrimonial, exigiendo el cumplimiento de supuestos específicos de la Ley del IRPF.

Puntos de inflexión

  1. V0675-25

    Precisa que la diferencia entre la inversión aportada y el crédito reconocido no constituye una pérdida patrimonial por quita.

  2. V1103-25

    Establece que la falta de pago no genera automáticamente una pérdida patrimonial y vincula su imputación a la conclusión del concurso por liquidación.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.

6 consultas

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