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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre actividad por cuenta propia o ajena

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «actividad por cuenta propia o ajena», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2016–2024

Criterio vigente

Para acceder a las deducciones por familia numerosa, maternidad o descendientes con discapacidad, el contribuyente debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas, asistenciales o pensiones. La condición de familia numerosa se mantiene mientras el título esté vigente, incluso si el número de hijos que cumplen los requisitos disminuye. La condición puede acreditarse mediante el título oficial o cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de realizar actividad laboral con alta o percibir prestaciones para acceder a las deducciones. Se ha precisado que la situación de asimilada al alta por el Convenio Especial de cuidadores no constituye el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena. La doctrina confirma la vigencia del título de familia numerosa y la flexibilidad en los medios de acreditación de dicha condición.

Puntos de inflexión

  1. V2261-20

    Aclara que estar en situación asimilada al alta por el Convenio Especial de cuidadores no significa desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena a efectos tributarios.

Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

22 consultas

V1645-21 31 may 2021

No se puede aplicar la deducción por descendiente con discapacidad si se cotiza mediante el Convenio Especial de cuidadores

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por descendiente con discapacidadconvenio especial de la seguridad socialcuidadores no profesionalesactividad por cuenta propia o ajenasituación asimilada al alta LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 58LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 59
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