Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a las deducciones por familia numerosa, maternidad o descendientes con discapacidad, el contribuyente debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas, asistenciales o pensiones. La condición de familia numerosa se mantiene mientras el título esté vigente, incluso si el número de hijos que cumplen los requisitos disminuye. La condición puede acreditarse mediante el título oficial o cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de realizar actividad laboral con alta o percibir prestaciones para acceder a las deducciones. Se ha precisado que la situación de asimilada al alta por el Convenio Especial de cuidadores no constituye el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena. La doctrina confirma la vigencia del título de familia numerosa y la flexibilidad en los medios de acreditación de dicha condición.
Puntos de inflexión
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Aclara que estar en situación asimilada al alta por el Convenio Especial de cuidadores no significa desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena a efectos tributarios.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.