Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad comercial se define por la naturaleza de los bienes y la gestión material de los mismos, diferenciándose de la prestación de servicios o la mediación. En el caso de fabricantes, la venta de sus propios productos no requiere epígrafes de comercio si se realiza en el mismo lugar de fabricación. Para la comercialización de productos ajenos o la mediación con gestión de stock, entrega o cobro, es obligatorio el alta en los epígrafes de comercio correspondientes.
La DGT mantiene una posición constante basada en la distinción entre la prestación de servicios, la fabricación y la actividad comercial pura. A lo largo de las consultas, se ha reforzado que la gestión de bienes ajenos (compra, almacenamiento o cobro) desplaza la actividad hacia el ámbito comercial. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación sistemática de la distinción entre epígrafes de servicios, fabricación y comercio.
Puntos de inflexión
-
Precisa que el fabricante puede vender sus productos sin alta en epígrafes de comercio si las operaciones se realizan en el mismo lugar de fabricación.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.