Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La determinación de la vivienda habitual y otros elementos fácticos es una cuestión de hecho que debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho. La vivienda habitual requiere una residencia continuada, efectiva y permanente, donde las ausencias temporales no alteran dicha condición. En caso de duplicidad de domicilios, se considera habitual aquel donde se resida por más tiempo en cada periodo impositivo.
La posición de la DGT se mantiene constante al definir la acreditación de hechos como una competencia de valoración de la Administración basada en pruebas admitidas en Derecho. A lo largo de las consultas, se han añadido precisiones sobre la naturaleza de la residencia habitual, especificando criterios de continuidad y permanencia. No se observa un cambio de doctrina, sino un desarrollo de los elementos que componen la realidad fáctica.
Puntos de inflexión
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Establece criterios específicos para la resolución de dudas por duplicidad de domicilios, indicando que se considerará habitual aquel donde se resida por más tiempo en cada periodo impositivo.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.