Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre acreditación de hechos

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «acreditación de hechos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

La determinación de la vivienda habitual y otros elementos fácticos es una cuestión de hecho que debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho. La vivienda habitual requiere una residencia continuada, efectiva y permanente, donde las ausencias temporales no alteran dicha condición. En caso de duplicidad de domicilios, se considera habitual aquel donde se resida por más tiempo en cada periodo impositivo.

La posición de la DGT se mantiene constante al definir la acreditación de hechos como una competencia de valoración de la Administración basada en pruebas admitidas en Derecho. A lo largo de las consultas, se han añadido precisiones sobre la naturaleza de la residencia habitual, especificando criterios de continuidad y permanencia. No se observa un cambio de doctrina, sino un desarrollo de los elementos que componen la realidad fáctica.

Puntos de inflexión

  1. V3126-23

    Establece criterios específicos para la resolución de dudas por duplicidad de domicilios, indicando que se considerará habitual aquel donde se resida por más tiempo en cada periodo impositivo.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

8 consultas

V3126-23 1 dic 2023

Las ausencias temporales no alteran la consideración de vivienda habitual

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
vivienda habitualresidencia continuadauso efectivoperiodo impositivoacreditación de hechos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. Disposición adicional vigésima terceraLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 105
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita