Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La fecha de adquisición de los bienes heredados es la del fallecimiento del causante, debido a que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a dicho momento según el Código Civil. Este criterio es aplicable tanto para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como para el IRPF. En el IRPF, el valor de adquisición será el que corresponda según las normas de la ISD, más los gastos e impuestos inherentes a la adquisición.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la retroactividad de la aceptación de la herencia al momento del fallecimiento. Las consultas confirman que este efecto jurídico determina la fecha de adquisición para el IRPF y la obligación de incluir los bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio del fallecimiento. No se observan cambios en la doctrina, solo aplicaciones a distintos impuestos.
Puntos de inflexión
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Precisa la obligación de liquidar dos impuestos independientes cuando un llamado fallece sin aceptar o repudiar la herencia, requiriendo la aceptación de la segunda herencia para ser heredero del primero.
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Aclara que no es aplicable la deducción por transmisiones de los mismos bienes en diez años en casos de sucesiones sucesivas con liquidaciones separadas.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.