Las pérdidas por créditos impagados solo podrán computarse tras un año de ejecución judicial
El reconocimiento de una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivada de un crédito no cobrado no es un proceso automático tras el vencimiento de la deuda. La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos temporales y procesales necesarios para que este hecho pueda integrarse en la base imponible general.
Qué ha resuelto la DGT
La administración establece que la mera falta de pago por parte de un deudor no constituye, por sí misma, una pérdida patrimonial. Esto se debe a que el derecho de crédito sigue existiendo y el acreedor mantiene la expectativa de cobro. Para que la pérdida sea imputable al periodo impositivo, debe cumplirse un requisito temporal específico: debe transcurrir un año desde el inicio del procedimiento judicial de ejecución.
En este sentido, la DGT determina que el hito que marca el inicio de dicho plazo es la presentación de la demanda de ejecución ante el órgano judicial correspondiente. Solo una vez transcurrido este año de actividad judicial, el contribuyente podrá considerar la pérdida como realizada y computarla en su declaración.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que ostenta un derecho de crédito y te encuentras ante un impago, no podrás deducir esa pérdida en el momento en que la deuda venza o se declare incobrable de forma extrajudicial. La normativa exige que el proceso de reclamación pase por la vía judicial y que este proceso mantenga una continuidad de al menos doce meses.
Este criterio implica que la gestión de los cobros pendientes tiene una repercusión fiscal diferida. La pérdida patrimial resultante se integra en la base imponible general del contribuyente, lo que reduce su carga tributaria, pero su aplicación está condicionada estrictamente al cumplimiento de los plazos procesales mencionados.
Qué conviene hacer
Ante la existencia de créditos vencidos y no cobrados, es necesario documentar el inicio de las acciones legales. El cómputo del año de ejecución comenzará con la presentación de la demanda, por lo que es fundamental contar con la acreditación judicial de dicho acto. Se recomienda valorar la situación de cada crédito y los tiempos de los procedimientos judiciales para determinar el ejercicio fiscal en el que será posible aplicar la pérdida patrimonial.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo empieza a contar el año para computar la pérdida?
- El plazo comienza en el momento de la presentación de la demanda de ejecución judicial.
- ¿Puedo deducir la pérdida si el deudor simplemente no me paga?
- No, la falta de pago no es suficiente; es obligatorio haber iniciado un procedimiento judicial de ejecución.