Las empresas deberán ser tomadoras del seguro médico para garantizar la exención fiscal
La aplicación de la exención fiscal en las retribuciones en especie por seguros de enfermedad ha generado dudas sobre la estructura necesaria para que este beneficio sea efectivo. La Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos técnicos que deben cumplirse para que las primas de seguro de enfermedad no tributen en el IRPF del trabajador.
Qué ha resuelto la DGT
De acuerdo con la interpretación del artículo 42.3.c de la Ley 35/2006 del IRPF, la exención de las primas de seguro de enfermedad solo es aplicable si la empresa ostenta la condición de tomadora del seguro. Si la compañía se limita a realizar una mediación de pago por cuenta del empleado, la cuantía no se considera una retribución en especie exenta, sino una retribución dineraria sujeta a tributación.
Asimismo, la resolución establece que este beneficio fiscal es estrictamente personal para el trabajador. La exención no puede extenderse a la pareja de hecho del empleado, ya que la normativa no permite la aplicación de la analogía para ampliar los supuestos de exención fiscal a otros familiares o convivientes que no estén contemplados expresamente en la ley.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio implica que la gestión de los beneficios sociales debe estar correctamente estructurada desde el contrato con la aseguradora. No basta con que la empresa gestione el pago; debe figurar formalmente como la tomadora de la póliza para que el empleado pueda disfrutar de la exención.
Para los trabajadores, esto significa que cualquier cobertura de salud que incluya a su pareja de hecho mediante una gestión de pago de la empresa será considerada parte de su salario bruto y, por tanto, estará sujeta a la correspondiente retención de IRPF. La protección de la pareja de hecho no goza del mismo tratamiento fiscal que la del propio empleado.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la condición de tomadora en las pólizas de seguro de enfermedad contratadas por la empresa para asegurar que el tratamiento fiscal sea el correcto. En caso de que se deseen incluir coberturas para familiares o parejas de hecho, se debe tener presente que dichas primas tributarán como retribución dineraria, salvo que se modifique la estructura de la contratación.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo incluir a mi pareja de hecho en el seguro médico exento?
- No, la exención fiscal solo se aplica al trabajador y no se permite extenderla a la pareja de hecho por analogía.
- ¿Qué ocurre si la empresa solo paga la prima por cuenta del empleado?
- En ese caso, la prima no se considera retribución en especie exenta, sino una retribución dineraria que tributa en el IRPF.