Los propietarios de viviendas podrán deducirse el 60% por obras de rehabilitación energética
La aplicación de incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética en el sector residencial ha sido objeto de aclaración por parte de la Administración Tributaria. La consulta se centra en la posibilidad de aplicar la deducción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en distintos tipos de inmuebles residenciales.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos establece que los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominante residencial tienen derecho a la deducción del 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética. Este beneficio fiscal es aplicable a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para que la deducción sea efectiva, se deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Acreditar, mediante un certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- O bien, acreditar la mejora de la calificación energética del inmueble a clase 'A' o 'B'.
- En el caso específico de las viviendas unifamiliares, el certificado debe acreditar la mejora del propio edificio.
La normativa establece límites cuantitativos para este incentivo: una base máxima anual de 5.000 euros y un límite acumulado de 15.000 euros.
Qué significa para ti
Si es propietario de una vivienda, ya sea parte de un bloque de pisos o una casa unifamiliar, puede reducir su carga fiscal tras realizar inversiones en eficiencia energética. La clave reside en la documentación técnica; sin el certificado de eficiencia energética que demuestre la reducción del consumo o la mejora de la calificación, no será posible aplicar el beneficio.
Qué conviene hacer
Antes de iniciar cualquier obra de rehabilitación, es necesario verificar que los trabajos proyectados permiten alcanzar los umbrales de ahorro energético exigidos por la normativa. Es fundamental contar con un certificado de eficiencia energética emitido tras la obra que cumpla estrictamente con los criterios de la DGT para evitar contingencias en la declaración de la renta. Cada situación patrimonial debe ser analizada para asegurar que se cumplen los límites de base máxima y acumulada.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué límite máximo de deducción existe?
- La base máxima anual es de 5.000 euros, con un tope acumulado de 15.000 euros.
- ¿Es necesario un certificado para las viviendas unifamiliares?
- Sí, el certificado debe acreditar específicamente la mejora del edificio de la vivienda.