Dos viviendas contiguas unidas físicamente podrán considerarse vivienda habitual
La naturaleza de la vivienda habitual para la aplicación de exenciones fiscales en el IRPF ha sido objeto de aclaración por parte de la administración tributaria. En concreto, se ha abordado la situación de aquellos contribuyentes que poseen dos inmuebles contiguos que, aunque mantienen su independencia registral, se encuentran unidos físicamente de forma interior.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que no existe impedimento legal para considerar como vivienda habitual a dos viviendas contiguas unidas interiormente, incluso si no se ha procedido a su unificación registral. El criterio se basa en la realidad física de la residencia y no exclusivamente en la configuración de la propiedad en el Registro de la Propiedad.
No obstante, la resolución establece dos condiciones fundamentales para que este criterio sea aplicable:
- Residencia efectiva: Se debe residir en ambas viviendas de forma habitual.
- Identificación catastral: Al poseer cada inmueble su propia referencia catastral, ambas deberán ser consignadas al cumplimentar los datos de la vivienda habitual en las declaraciones correspondientes.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una relevancia directa para las personas físicas que deseen aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual tras la transmisión de su residencia. Si su hogar actual consta de dos unidades contiguas unidas por el interior, podrán beneficiarse de la exención siempre que cumplan con los requisitos de residencia efectiva.
Es importante destacar que la administración subraya que la acreditación de la residencia es una cuestión de hecho. Esto implica que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien deberá demostrar que efectivamente habita ambos espacios de manera habitual.
Qué conviene hacer
Ante una situación de este tipo, es necesario asegurar que la realidad física de la vivienda coincida con la forma en que se declara ante la Agencia Tributaria. Al realizar la transmisión y la posterior reinversión, se deben incluir ambas referencias catastrales para evitar discrepancias con la información del Catastro.
Dado que la acreditación de la residencia es responsabilidad del contribuyente, se recomienda disponer de elementos que permitan probar la habitualidad en ambos inmuebles. Cada situación particular debe ser valorada para garantizar el cumplimiento de la normativa del IRPF y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario unificar las viviendas en el Registro de la Propiedad?
- No, la unión física interior es suficiente, aunque se deben declarar ambas referencias catastrales.
- ¿Quién debe demostrar que se vive en ambas viviendas?
- La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe acreditar la residencia de hecho.