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Los propietarios de viviendas adquiridas por donación deberán poseer el pleno dominio tres años

La aplicación de la exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere el cumplimiento estricto de requisitos temporales y de titularidad. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) delimita el cómputo del tiempo necesario para que una vivienda sea considerada residencia habitual a efectos de esta desgravación.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 38 de la Ley del IRPF a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de una vivienda. El criterio establece que, para acogerse a este beneficio, la vivienda transmitida debe haber sido la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

El punto clave de la resolución es que este periodo de tres años exige que el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la vivienda durante todo ese tiempo. En consecuencia, no es posible computar periodos de permanencia en la vivienda que sean previos a la adquisición de la titularidad o el pleno dominio de la misma.

Qué significa para ti

Si usted ha adquirido una vivienda mediante una donación o cualquier otro título que no le otorgue el pleno dominio desde el primer momento, el reloj para la exención por reinversión no empieza a contar desde que usted se muda a la casa, sino desde que adquiere la propiedad legal completa.

Si la transmisión de la vivienda se produce antes de que se cumplan tres años de propiedad efectiva, la Administración considerará que la vivienda no ha cumplido el requisito de residencia habitual. Esto implica que la ganancia patrimonial generada por la venta quedará sujeta a la tributación correspondiente, sin posibilidad de aplicar la exención por reinversión en una nueva vivienda.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la fecha exacta en la que se obtuvo el pleno dominio de la vivienda y contrastarla con el tiempo de residencia efectiva. En casos de adquisiciones por donación o situaciones de usufructo, el cómputo de los tres años debe realizarse con precisión para evitar contingencias con la Agencia Tributaria. Se recomienda valorar la situación jurídica de la titularidad antes de proceder con la transmisión del inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contar el tiempo que viví en la casa antes de que me donaran la propiedad?
No, la DGT establece que el periodo de tres años requiere haber ostentado el pleno dominio durante dicho tiempo.
¿Qué ocurre si vendo la vivienda tras dos años de ser el dueño pero cinco años de vivir en ella?
No podrá aplicar la exención por reinversión, ya que no se cumple el requisito de tres años de pleno dominio.
Consulta vinculante oficial V5697-26
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