Los mayores de 65 años deberán haber ostentado el pleno dominio de su vivienda tres años
La aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual requiere el cumplimiento estricto de condiciones temporales y de titularidad. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado los criterios necesarios para que una propiedad sea considerada legalmente como vivienda habitual en supuestos de mayores de 65 años o de reinversión.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta vinculante determina que, para acceder a las exenciones previstas en la normativa vigente, la vivienda debe haber sido la residencia efectiva del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años continuados. No obstante, la resolución añade un requisito de titularidad fundamental: el contribuyente debe haber ostentado el pleno dominio de la vivienda durante ese mismo periodo de tres años.
Esto implica que el cómputo del tiempo de residencia no puede incluir periodos previos a la adquisición del pleno dominio. Si una persona ha residido en una propiedad pero no era la titular plena, ese tiempo no es computable para cumplir el requisito exigido por la Administración.
Qué significa para ti
Este criterio afecta directamente a las personas físicas que planean vender su vivienda para aplicar la exención por edad o por reinversión en otra propiedad. Si usted ha adquirido recientemente el pleno dominio de su residencia, el contador de los tres años necesarios para la exención comenzará a partir de ese momento, independientemente de cuánto tiempo haya vivido en el inmueble con anterioridad.
La normativa aplicable, basada en la Ley del IRPF y su Reglamento, exige que la concurrencia de la residencia efectiva y la titularidad plena sea simultánea durante el trienio requerido. Cualquier desfase entre la posesión del dominio y la residencia efectiva podría invalidar la aplicación de la exención ante una inspección.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la fecha exacta en la que se adquirió el pleno dominio de la vivienda y contrastarla con el tiempo de residencia efectiva. En situaciones donde la titularidad haya cambiado o se haya completado recientemente, se debe evaluar si se cumple el plazo de tres años exigido por la DGT antes de proceder con la transmisión del inmueble bajo el amparo de estas exenciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contar el tiempo que viví en la casa antes de ser el dueño pleno?
- No, la DGT establece que el periodo de tres años debe coincidir con la titularidad del pleno dominio.
- ¿A qué exenciones afecta este criterio?
- Afecta a la exención por mayores de 65 años y a la exención por reinversión en vivienda habitual.