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Los herederos de la nuda propiedad determinarán su valor de adquisición por el fallecimiento

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere una determinación precisa de dos elementos clave: la fecha de adquisición y el valor de adquisición del bien. En el caso de la nuda propiedad recibida mediante una herencia, la determinación de estos parámetros genera dudas operativas que la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la necesidad de establecer los datos para calcular el impacto fiscal derivado de la venta de un inmueble cuya nuda propiedad ha sido transmitida por sucesión. El criterio establece que:

  • Fecha de adquisición: Se entiende que la fecha de adquisición es el momento del fallecimiento del causante, una vez que se ha producido la aceptación de la herencia.
  • Valor de adquisición: El valor que debe utilizarse es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este importe no puede exceder el valor de mercado en la fecha del fallecimiento. A este valor se le deben sumar las inversiones, mejoras y gastos inherentes que se hayan realizado tras la adquisición.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que ha heredado la nuda propiedad de un inmueble y tiene previsto realizar su venta, debe tener presente que no puede utilizar valores o fechas distintos a los que marca la normativa sucesoria. La determinación del valor de adquisición es fundamental, ya que de este importe dependerá directamente la cuantía de la ganancia patrimonial que deberá declarar en su IRPF. Un error en la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones podría derivar en un cálculo incorrecto de la base imponible.

Qué conviene hacer

Ante una futura transmisión de bienes recibidos por herencia, es necesario contar con la documentación que acredite el valor asignado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es fundamental verificar que el valor de mercado declarado en dicha liquidación sea el correcto y que se hayan contabilizado todos los gastos e inversiones que incrementen el valor de adquisición, permitiendo así una optimización de la carga fiscal en el momento de la venta. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que los datos aplicados cumplen con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el valor de mercado actual para calcular la ganancia patrimonial?
No, debe utilizar el valor de mercado en la fecha del fallecimiento, según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Se pueden incluir mejoras en el valor de adquisición?
Sí, las inversiones, mejoras y gastos inherentes a la adquisición pueden sumarse al valor de la nuda propiedad.
Consulta vinculante oficial V5682-26
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