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Los contribuyentes no podrán reducir los valores de adquisición y transmisión de un inmueble

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble es un aspecto crítico en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento que deben recibir los valores de adquisición y de transmisión para evitar errores en la determinación de la base imponible.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar una reducción previa a los importes de adquisición y de transmisión de un bien inmueble antes de determinar el resultado de la operación. El criterio de la Administración es taxativo: no procede practicar ninguna reducción previa sobre dichos valores.

En su lugar, la normativa establece un tratamiento específico para los gastos asociados a la operación:

  • Valor de adquisición: Los gastos inherentes a la compra, satisfechos por el adquirente, deben adicionarse al precio de compra.
  • Valor de transmisión: Los gastos inherentes a la venta, satisfechos por el transmitente, deben deducirse del precio de venta.

La resolución subraya que estos gastos deben corresponder estrictamente a la cuota de titularidad de cada propietario y deben estar debidamente justificados mediante documentación acreditativa.

Qué significa para ti

Si eres propietario de un inmueble y procedes a su venta, no puedes intentar disminuir artificialmente los valores de entrada o salida mediante reducciones genéricas. El cálculo de la ganancia patrimonial debe realizarse siguiendo la fórmula legal, integrando los costes de adquisición y restando los costes de transmisión.

Para los residentes en España y aquellos con activos inmobiliarios en territorio nacional, esto implica que la gestión documental de los gastos es fundamental. Cualquier gasto que pretendas incluir para aumentar el valor de adquisición o disminuir el de transmisión debe cumplir dos requisitos: estar vinculado directamente a la operación y estar soportado por facturas o justificantes legales que demuestren que el gasto fue asumido por el titular según su porcentaje de propiedad.

Qué conviene hacer

Ante una operación de transmisión inmobiliaria, es necesario realizar un análisis detallado de todos los costes asociados. Se debe verificar que cada gasto de compra (como impuestos o gastos notariales) y cada gasto de venta (como comisiones de intermediación) esté correctamente documentado y asignado a la cuota de titularidad correspondiente. Dada la complejidad de estos cálculos y su impacto directo en la carga tributaria, se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reducir el valor de compra de mi casa para pagar menos impuestos?
No, la DGT establece que no proceden reducciones previas; solo se pueden sumar los gastos de adquisición debidamente justificados.
¿Qué documentos necesito para incluir los gastos de la venta?
Es imprescindible contar con la documentación que justifique que los gastos fueron satisfechos por el transmitente y que corresponden a su cuota de titularidad.
Consulta vinculante oficial V5678-26
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