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Los mayores de 65 años deberán poseer el pleno dominio de su vivienda tres años antes de venderla

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años requiere el cumplimiento estricto de ciertos plazos y condiciones de titularidad. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado cómo debe computarse el tiempo necesario para acceder a este beneficio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si una vivienda cumple la condición de residencia habitual según el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF. El criterio de la autoridad tributaria establece que, para que la exención sea aplicable, la vivienda debe haber sido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años continuados.

Sin embargo, la DGT introduce un matiz determinante: este periodo de tres años debe coincidir con el tiempo en que el contribuyente ostenta el pleno dominio del inmueble. Esto significa que el tiempo que la persona haya residido en la vivienda antes de ser propietaria total (por ejemplo, en régimen de usufructo o antes de completar una adquisición) no puede utilizarse para alcanzar el plazo exigido por la normativa.

Qué significa para ti

Si eres una persona mayor de 65 años y tienes previsto vender tu vivienda para acogerte a la exención del IRPF, no basta con demostrar que has vivido en ella durante los últimos tres años. Es necesario verificar que durante ese mismo periodo has sido el titular del pleno dominio de la propiedad.

Este criterio afecta directamente a situaciones donde la propiedad se ha consolidado recientemente o donde se ha pasado de un derecho de uso a la propiedad plena. Si el tiempo de residencia previa a la obtención del pleno dominio es significativo, podrías no cumplir con el requisito temporal exigido por la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.

Qué conviene hacer

Antes de formalizar la venta, es necesario realizar un análisis de la trayectoria de la titularidad del inmueble. Se debe comprobar la fecha exacta en la que se adquirió el pleno dominio y contrastarla con el tiempo de residencia efectiva. Es fundamental documentar la continuidad de la residencia y la naturaleza del derecho de propiedad para evitar contingencias con la Administración Tributaria al momento de declarar la operación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el tiempo que viví en la casa antes de comprarla para cumplir el plazo?
No, la DGT establece que el tiempo de residencia previo a la adquisición del pleno dominio no computa para el plazo de tres años.
¿Qué normativa regula esta exención?
La exención se rige por la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y su Reglamento (RD 439/2007).
Consulta vinculante oficial V5670-26
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