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Los mayores de 65 años deberán probar la obligatoriedad del cambio de residencia

La aplicación de la exención en el IRPF por la transmisión de la vivienda habitual para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad se encuentra sujeta a condiciones estrictas de temporalidad. Una de las dudas más frecuentes reside en la posibilidad de considerar una vivienda como habitual sin haber residido en ella durante el periodo mínimo exigido por la normativa.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado que, para que una vivienda pueda ser considerada habitual sin haber transcurrido el plazo de tres años, deben concurrir circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio. El criterio administrativo establece que el término "necesariamente" excluye cualquier situación basada en la voluntad, la conveniencia o la mera opción del contribuyente.

En este sentido, si el traslado de residencia responde a una decisión personal y no a una imposición derivada de las circunstancias de vida, no será posible excepcionar el requisito del plazo de tres años de residencia efectiva. La Administración subraya que la determinación de si las circunstancias de un caso concreto justifican la obligatoriedad del cambio de domicilio es una cuestión de hechos que el contribuyente debe probar ante la autoridad tributaria.

Qué significa para ti

Si eres mayor de 65 años y pretendes vender tu vivienda para reinvertir o acogerte a la exención sin haber habitado la propiedad durante los últimos tres años, no basta con alegar una mejora en la calidad de vida o una preferencia de ubicación. Para que la Administración acepte la condición de vivienda habitual bajo este supuesto, el cambio de residencia debe ser una consecuencia inevitable de las circunstancias del contribuyente.

Qué conviene hacer

Ante una situación de este tipo, es fundamental contar con documentación que acredite que el cambio de domicilio no es facultativo. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por lo que es necesario reunir evidencias que demuestren la imposición del traslado. Se recomienda valorar la situación jurídica y fáctica de cada caso antes de aplicar la exención, para evitar posibles requerimientos o liquidaciones de la Administración por parte de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi vivienda y no pagar IRPF si me mudo por comodidad?
No, si el cambio de residencia es una opción y no una imposición, deberá cumplirse el plazo de tres años de residencia efectiva.
¿Quién debe demostrar que el cambio de domicilio fue obligatorio?
La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe aportar los hechos que justifiquen la necesidad del traslado.
Consulta vinculante oficial V5666-26
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