Las comunidades de bienes podrán aportar su actividad de alquiler a una sociedad sin tributar
La integración de una rama de actividad de alquiler inmobiliario en una sociedad mercantil es una operación que permite la neutralidad fiscal, siempre que se cumplan estrictos requisitos de afectación económica. La Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones necesarias para que este movimiento no suponga un impacto fiscal inmediato para el aportante.
Qué ha resuelto la DGT
Para que la aportación de una rama de actividad de alquiler inmobiliario se acoja al régimen de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), deben concurrir los siguientes elementos:
- Residencia y participación: La entidad que recibe la actividad debe ser residente en territorio español y el aportante debe mantener una participación mínima del 5% en el capital social.
- Afectación económica: Los inmuebles deben formar parte de una actividad económica con contabilidad mercantil propia. En el caso de comunidades de bienes, cada una debe cumplir por separado el requisito de emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.
- Temporalidad: Los inmuebles deben haber estado afectos a la actividad económica durante un periodo mínimo de tres años antes de la fecha de la aportación.
En cuanto a los impuestos indirectos, la operación no estará sujeta al IVA si se transmite una unidad económica autónoma. Asimismo, la transmisión estará exenta de ITP y AJD al tratarse de una operación de reestructuración.
Qué significa para ti
Si eres titular de una actividad de arrendamiento de inmuebles o formas parte de una comunidad de bienes, esta resolución permite trasladar dicha actividad a una sociedad sin que la operación se considere una renta en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos de la LIS. Es fundamental que la actividad de alquiler no sea meramente patrimonial, sino que constituya una actividad económica real con estructura laboral y contable.
Qué conviene hacer
Antes de proceder con la aportación, es necesario verificar que la actividad de alquiler cumple con los requisitos de la Ley del IRPF para ser considerada actividad económica. Se debe comprobar que cada comunidad de bienes cuenta con personal contratado a jornada completa y que los inmuebles han mantenido dicha afectación durante los últimos tres años. Dada la complejidad de los requisitos de la LIS y la LIVA, es necesario valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisito laboral deben cumplir las comunidades de bienes?
- Cada comunidad de bienes debe emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa para que la actividad sea considerada económica.
- ¿Cuánto tiempo deben haber estado los inmuebles en la actividad?
- Los inmuebles deben haber estado afectos a la actividad económica durante un mínimo de tres años antes de la aportación.