El modelo 720 solo se presentará si se pierden valores o si el patrimonio sube 20.000 euros
La presentación del modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, genera dudas recurrentes sobre su obligatoriedad en ejercicios sucesivos. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado los escenarios específicos en los que los residentes en España deben cumplir con esta obligación informativa.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo establece que la obligación de presentar la declaración informativa en años consecutivos se activa bajo dos escenarios concretos:
- Incremento de valor: Cuando el valor conjunto de los bienes y derechos en el extranjero supera en más de 20.000 euros al valor declarado en el último ejercicio.
- Extinción de titularidad: Cuando se pierde la titularidad de valores o derechos en cualquier momento del año fiscal.
La DGT aclara que, si no se produce un incremento superior a este umbral de 20.000 euros, pero se han extinguido valores durante el año, la obligación informativa se limita exclusivamente a aquellos activos cuya titularidad se ha perdido. En este caso, no es necesario volver a declarar los bienes que se mantienen bajo la misma titularidad y sobre los que ya se informó anteriormente.
Qué significa para ti
Si eres una persona física residente en España con activos en el extranjero, este criterio reduce la carga informativa en situaciones de estabilidad patrimonial. Si tu patrimonio en el exterior no ha experimentado un crecimiento superior a los 20.000 euros respecto al año anterior y no has vendido ni perdido la propiedad de ningún activo, no estarías obligado a presentar el modelo 720.
Sin embargo, la pérdida de un solo valor o derecho, por pequeño que sea, activa la obligación de informar sobre esa extinción, incluso si el valor total de tus activos no ha subido.
Qué conviene hacer
Es fundamental realizar un seguimiento preciso del valor de los activos en el extranjero al cierre de cada ejercicio. Para determinar si existe la obligación, debe comparar el valor conjunto actual con el declarado en el ejercicio previo. Ante la duda sobre si un movimiento patrimonial o una fluctuación de mercado activa la obligación de informar, es necesario valorar la situación particular para evitar posibles sanciones por omisión o error en la declaración informativa.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo declarar los bienes que ya declaré el año pasado si no han cambiado?
- No, si no se ha producido un incremento de más de 20.000 euros ni se han perdido activos, no es necesario volver a declararlos.
- ¿Qué ocurre si vendo una acción en el extranjero pero mi patrimonio total no sube?
- La pérdida de titularidad de esa acción obliga a presentar el modelo 720 para informar sobre la extinción de dicho valor.