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Los contribuyentes con saldo cero en criptomonedas no deberán informar sobre ellas

La gestión de activos digitales en plataformas extranjeras conlleva obligaciones informativas específicas ante la Agencia Tributaria. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el alcance de este deber de informar, centrándose en la situación patrimonial del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la obligación de presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero está condicionada a dos requisitos concurrentes:

  • Que el contribuyente sea titular de dichas criptomonedas en algún momento del año.
  • Que el valor conjunto de los saldos a 31 de diciembre supere el umbral de los 50.000 euros.

En este sentido, la DGT aclara que si las posiciones en criptoactivos se liquidan íntegramente durante el ejercicio y el saldo resultante a 31 de diciembre es cero, el contribuyente queda eximido de presentar la declaración informativa. Asimismo, el criterio subraya que las variaciones de valor que hayan podido experimentar los activos durante el transcurso del año son irrelevantes para determinar la obligación, ya que lo que cuenta es el saldo de cierre.

Qué significa para ti

Para las personas físicas que operan con criptomonedas en plataformas internacionales, esta resolución aporta seguridad jurídica sobre el momento exacto en que nace el deber de informar. Si usted ha realizado operaciones de compra y venta durante el año, pero ha liquidado todas sus posiciones antes de que finalice el ejercicio, no tendrá que presentar la declaración informativa, independientemente de la cuantía de los movimientos realizados o de los beneficios obtenidos.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento riguroso de las posiciones en criptoactivos al cierre de cada año fiscal. Si el valor total de sus monedas virtuales en el extranjero es igual o superior a 50.000 euros a 31 de diciembre, la presentación de la declaración informativa será obligatoria. Dado que la normativa se aplica según la situación patrimonial al cierre, conviene valorar la posición de sus activos en las fechas críticas para determinar sus obligaciones de reporte ante la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Debo informar si vendí todas mis criptomonedas en noviembre?
No, si el saldo a 31 de diciembre es cero, queda eximido de la obligación informativa.
¿Qué pasa si mis criptomonedas valían 100.000 euros en junio pero ahora valen 10.000?
Lo que determina la obligación es el valor a 31 de diciembre; si es inferior a 50.000 euros, no hay obligación de informar.
Consulta vinculante oficial V5651-26
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