Los contribuyentes podrán recuperar el exceso de retenciones de IRPF por dos vías
En ocasiones, las personas físicas pueden detectar que sus pagadores han aplicado retenciones de IRPF superiores a las que legalmente les corresponden. Esta situación genera un exceso de retenciones que el contribuyente tiene derecho a regularizar para evitar un perjuicio patrimonial.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que existen dos procedimientos distintos para corregir esta situación, dependiendo de la fase en la que se encuentre el trámite tributario:
- Rectificación de autoliquidaciones: El contribuyente puede instar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el pagador. Este procedimiento es viable siempre que dichas retenciones no hayan sido ya deducidas en una autoliquidación propia o mediante una comunicación de datos.
- Deducción en la cuota: La segunda vía consiste en minorar la cuota líquida total del ejercicio correspondiente, aplicando las retenciones que se hayan soportado efectivamente al momento de realizar la declaración del IRPF.
Qué significa para ti
Si usted identifica que las retenciones practicadas por su empleador o pagador son excesivas, no tiene que aceptar ese saldo a favor de la Administración de forma definitiva. La normativa permite que el exceso sea reintegrado o compensado de manera efectiva. Es fundamental distinguir si el error debe corregirse sobre la declaración del pagador o si puede aplicarse directamente en su propia declaración de la renta para reducir la cuota a pagar o aumentar la devolución.
Qué conviene hacer
Ante la detección de un exceso de retenciones, es necesario verificar primero si esas cantidades ya han sido incluidas en su declaración de la renta. Si ya se han deducido, la vía de la rectificación de las autoliquidaciones del pagador no sería aplicable para evitar una doble deducción. En su lugar, debe asegurar que la minoración de la cuota en su declaración anual refleje fielmente las retenciones soportadas. Dada la complejidad de los procedimientos de rectificación y la interacción entre las declaraciones del pagador y del contribuyente, es necesario valorar cada situación de forma individual para determinar el mecanismo más adecuado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo rectificar la autoliquidación del pagador si ya he deducido las retenciones en mi declaración?
- No, la rectificación de las autoliquidaciones del pagador solo es posible si no se han deducido ya en una autoliquidación o comunicación de datos.
- ¿Cuál es la otra forma de recuperar el dinero?
- La otra vía es minorar la cuota líquida total con las retenciones efectivamente soportadas al declarar el IRPF.