Las escisiones totales podrán acogerse al régimen de neutralidad fiscal sin necesidad de ramas de actividad
La reestructuración de sociedades mediante escisiones totales ha generado dudas sobre la necesidad de que los patrimonios transmitidos correspondan estrictamente a ramas de actividad independientes. La reciente resolución de la Dirección General de Tributos aclara el alcance de la neutralidad fiscal en estas operaciones.
Qué ha resuelto la DGT
La autoridad tributaria ha determinado que una operación de escisión total puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) si se realiza en el ámbito mercantil, conforme al Real Decreto-ley 5/2023.
Uno de los puntos clave de la resolución es que, al tratarse de una atribución proporcional de participaciones a los socios, no es un requisito indispensable que los patrimonios objeto de escisión constituyan ramas de actividad. Bajo estas condiciones, se cumplen los siguientes efectos:
- Las rentas derivadas de la operación no se integrarán en la base imponible de la sociedad transmitente ni de las sociedades adquirentes.
- Los socios mantendrán los valores fiscales de las participaciones que poseían originalmente.
Sin embargo, la DGT advierte que este régimen de diferimiento no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio supone una mayor flexibilidad en la planificación de reestructuraciones patrimoniales. La posibilidad de aplicar la neutralidad fiscal sin la exigencia estricta de la existencia de ramas de actividad permite realizar movimientos societarios con un impacto fiscal diferido, evitando la integración inmediata de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a los socios personas físicas, la resolución confirma que la transmisión de participaciones bajo este esquema permite mantener los valores fiscales de sus activos, lo que evita un impacto fiscal inmediato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué conviene hacer
Dado que la aplicación de este régimen depende de la naturaleza mercantil de la operación y de la ausencia de fines fraudulentos, es necesario analizar la sustancia económica de la escisión. Cada reestructuración debe contar con una justificación operativa clara que respalde la neutralidad fiscal pretendida y asegure el cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario que la escisión cree ramas de actividad independientes?
- No, según la DGT, al ser una atribución proporcional de participaciones, no es requisito que los patrimonios constituyan ramas de actividad.
- ¿Qué ocurre con los valores fiscales de las participaciones de los socios?
- Los socios mantienen los valores fiscales de sus participaciones originales, evitando el impacto fiscal inmediato.