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Las criptomonedas minadas se tratarán como existencias y tributarán al venderlas

El tratamiento fiscal de los activos digitales obtenidos mediante procesos de minado ha quedado definido tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. La consulta aborda la forma de integrar estos ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que las criptomonedas obtenidas por la actividad de minado se clasifican contable y fiscalmente como existencias. En consecuencia, su valoración debe realizarse conforme a su coste de producción.

Respecto al momento de la tributación, el ingreso no se reconoce en el instante en que se obtiene la criptomoneda, sino únicamente cuando se produce la transmisión del control de dicho activo a un tercero, por el importe de la contraprestación recibida. Asimismo, la normativa permite los siguientes tratamientos:

  • Las pérdidas por deterioro de estas existencias son fiscalmente deducibles.
  • Es posible la reversión de dichas pérdidas cuando desaparezcan las causas que originaron el deterioro.
  • No se permite el reconocimiento de revalorizaciones de las criptomonedas mientras permanezcan en el inventario de la sociedad.

Qué significa para ti

Si tu sociedad desarrolla la actividad de minado de criptomonedas con el fin de comercializarlas, no podrás computar beneficios por la mera apreciación del valor de mercado de tus activos mientras los mantengas en tu poder. El impacto fiscal se producirá exclusivamente en el momento de la venta o transmisión.

Este criterio obliga a las empresas del sector a mantener un control riguroso sobre el coste de producción de cada unidad minada, ya que este valor será la base para determinar el beneficio o pérdida en la operación de venta posterior.

Qué conviene hacer

Las sociedades que operen en este ámbito deben asegurar que su sistema de valoración de existencias cumpla con los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Es necesario implementar mecanismos de control que permitan identificar con precisión el coste de producción y documentar correctamente los momentos de deterioro o reversión de los mismos para evitar discrepancias con la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo declarar el ingreso por minado de criptomonedas?
El ingreso debe reconocerse cuando se transmite el control de las criptomonedas a un tercero.
¿Puedo tributar por el aumento de valor de mis criptomonedas minadas?
No, la normativa no permite el reconocimiento de revalorizaciones de estas existencias.
Consulta vinculante oficial V5637-26
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