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Las sociedades adquirentes podrán subrogarse en las bases imponibles negativas de la rama transmitida

En las operaciones de reorganización empresarial sujetas al régimen especial de aportación de ramas de actividad, la gestión de las pérdidas acumuladas es un factor determinante para la eficiencia fiscal de la operación. La Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en estos escenarios.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad fiscal establece que la entidad adquirente tiene la posibilidad de subrogarse en las bases imponibles negativas de la sociedad transmitente, siempre que se cumpla una condición esencial: que dichas bases hayan sido generadas específicamente por la rama de actividad que se transmite. El objetivo es asegurar que el beneficio fiscal se mantenga vinculado a la unidad económica que lo originó.

En aquellos casos donde resulte imposible determinar con exactitud qué actividad específica generó las bases imponibles negativas, la DGT admite la aplicación de un criterio de distribución proporcional. Para ello, se podrá utilizar el valor de mercado o el valor contable del conjunto patrimonial transmitido en relación con el patrimonio total de la sociedad transmitente.

Qué significa para ti

Para las sociedades que realizan aportaciones de ramas de actividad, este criterio permite una mayor previsibilidad en la planificación fiscal de la reorganización. Si la operación se realiza bajo el régimen especial previsto en la Ley 27/2014, la entidad que recibe la actividad no pierde el derecho a compensar las pérdidas de la transmitente, siempre que se pueda acreditar el origen de las mismas o se aplique el método de reparto proporcional mencionado.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario realizar un análisis previo de la trazabilidad de las bases imponibles negativas. Resulta fundamental contar con una documentación que permita identificar qué parte de las pérdidas corresponde a la rama de actividad objeto de transmisión. En caso de que la identificación directa no sea viable, se debe preparar el cálculo basado en los valores contables o de mercado del patrimonio para justificar la distribución proporcional ante la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no puedo identificar qué actividad generó la pérdida?
Se puede aplicar un criterio de distribución proporcional basado en el valor de mercado o contable del patrimonio transmitido frente al total.
¿Bajo qué normativa se rige este criterio?
Se aplica en operaciones sujetas al régimen especial de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Consulta vinculante oficial V5625-26
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