Las escisiones no proporcionales de participaciones societarias no tendrán neutralidad fiscal
La aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores requiere el cumplimiento estricto de requisitos técnicos sobre la naturaleza de los activos que se transmiten. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos pone el foco en la definición de "rama de actividad" necesaria para acceder a la neutralidad fiscal en operaciones de escisión.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si una escisión total no proporcional, mediante la cual una sociedad disuelve su patrimonio para transmitirlo en bloque a dos nuevas entidades, podía beneficiarse del régimen especial previsto en la Ley 27/2014. El objetivo de la operación era diversificar el riesgo financiero y comercial, además de evitar conflictos futuros entre los sucesores de los socios.
Sin embargo, el criterio de la autoridad tributaria es claro: para que una escisión total no proporcional disfrute de la neutralidad fiscal, los patrimonios segregados deben constituir ramas de actividad. Estas se definen como unidades económicas autónomas con capacidad de funcionar por sus propios medios. La DGT concluye que la gestión de participaciones en otras entidades no constituye el desarrollo de una actividad económica. Por tanto, un bloque de participaciones no puede conformar una rama de actividad a efectos del artículo 76.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Qué significa para ti
Este criterio impacta directamente en las empresas que buscan reestructurar su patrimonio mediante la división de activos financieros o participaciones societarias. Si la operación de escisión consiste en separar grupos de participaciones en distintas sociedades para crear nuevas estructuras, no se podrá aplicar el régimen de neutralidad fiscal. Esto implica que la operación podría estar sujeta a la tributación ordinaria, perdiendo las ventajas de diferimiento que ofrece el régimen especial de fusiones y escisiones.
Qué conviene hacer
Las empresas que pretendan realizar escisiones no proporcionales deben asegurar que los activos segregados sean ramas de actividad reales y operativas, y no meras carteras de participaciones. Es necesario verificar que la unidad económica segregada posea autonomía funcional y medios propios para operar de forma independiente a la sociedad segregante.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una rama de actividad para la DGT?
- Es una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.
- ¿Puedo escindir un bloque de participaciones con neutralidad fiscal?
- No, según la DGT la gestión de participaciones no constituye una actividad económica.