Las fusiones por absorción podrán aplicar la neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Las reorganizaciones societarias mediante la fusión por absorción cuentan con un marco de tratamiento fiscal específico que busca evitar la carga impositiva inmediata en operaciones de reestructuración. La Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones bajo las cuales estas operaciones pueden beneficiarse de la neutralidad fiscal.
Qué ha resuelto la DGT
La administración tributaria confirma que, si una fusión por absorción se realiza en el ámbito mercantil conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y cumple con lo dispuesto en el artículo 76.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
Bajo este supuesto, se producen los siguientes efectos:
- No se integrarán las rentas derivadas de las transmisiones ni en la entidad absorbente ni en los socios.
- Se mantendrán los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales transmitidos.
Sin embargo, la DGT advierte que este régimen de neutralidad no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio permite ejecutar reorganizaciones societarias sin que las plusvalías generadas por la transmisión de activos tributen de forma inmediata en el Impuesto sobre Sociedades. Esto facilita la movilidad de activos y la reestructuración de grupos sin una salida de caja inmediata para cubrir obligaciones tributarias.
En cuanto a los socios residentes en España, la aplicación de este régimen implica que no deberán integrar en su base imponible las rentas derivadas de la atribución de valores de la entidad adquirente, preservando así la continuidad de la carga fiscal para un momento posterior.
Qué conviene hacer
Dado que la aplicación de la neutralidad fiscal queda supeditada al cumplimiento estricto de los requisitos del artículo 76.1.a) de la LIS y a la ausencia de fines fraudulentos, es necesario analizar la sustancia económica de la operación. Cada proceso de fusión requiere una evaluación técnica de la normativa aplicable, incluyendo la LIS y el TRLITPAJD, para asegurar que la estructura de la reorganización se ajusta a la legalidad vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sucede con el valor de los activos tras la fusión?
- Se mantienen los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales transmitidos.
- ¿Los socios deben tributar por la operación?
- Si se aplica la neutralidad fiscal, los socios residentes en España no integrarán las rentas en su base imponible.