Los pensionistas no deberán declarar si el complemento de brecha de género no eleva sus ingresos sobre el límite legal
El cobro de pagos atrasados por conceptos de la Seguridad Social suele generar dudas sobre la obligación de presentar la declaración de la renta. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado cómo deben computarse los ingresos derivados del complemento para la reducción de la brecha de género en relación con los límites de declaración del IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda si la percepción de un complemento de brecha de género, correspondiente a ejercicios anteriores, obliga a un pensionista a presentar la declaración de la renta. El criterio de la Administración se basa en los siguientes puntos:
- Naturaleza del ingreso: El complemento de brecha de género tiene la misma naturaleza que la pensión contributiva.
- Imputación temporal: Estos ingresos deben imputarse al período impositivo en que eran exigibles. Al percibirse en un año distinto al que correspondía, se debe aplicar la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF, lo que implica realizar autoliquidaciones complementarias de los ejercicios anteriores.
- Determinación de la obligación: La obligación de declarar no se mide por el total percibido en el año actual, sino por los límites establecidos en el artículo 96 de la LIRPF. Para este cálculo, se considera al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como un único pagador.
Qué significa para ti
Si usted es pensionista y recibe un pago extraordinario o atrasado por el complemento de brecha de género, este ingreso se suma a su pensión habitual para determinar si supera los umbrales de obligatoriedad de la declaración. Sin embargo, el criterio clave es que la obligación de declarar se analiza bajo la premisa de que el INSS es el único pagador. Si la suma de la pensión y este complemento no supera los límites legales establecidos para un único pagador, no nace la obligación de presentar la declaración por ese concepto en el ejercicio actual.
Qué conviene hacer
Ante la recepción de pagos por conceptos de brecha de género que correspondan a años anteriores, es necesario verificar si se debe proceder a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios pasados. La correcta aplicación de la normativa de la LIRPF es fundamental para evitar discrepancias con la Administración. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si el cobro de estos atrasos altera su condición de no obligado a declarar o si requiere una regularización de ejercicios previos.
Preguntas frecuentes
- ¿El cobro de atrasos de brecha de género me obliga a declarar siempre?
- No, la obligación depende de si la suma de la pensión y el complemento supera los límites de declaración para un único pagador.
- ¿Cómo se deben declarar los pagos recibidos de años anteriores?
- Deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles, realizando las autoliquidaciones complementarias correspondientes.