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Las donaciones mortis causa con transmisión inmediata no generan ganancia o pérdida patrimonial

La naturaleza jurídica de las donaciones con efectos de presente y los pactos sucesorios ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el encaje de estas operaciones para evitar una doble imposición o una interpretación errónea de la base imponible.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta vinculante establece que la donación mortis causa, cuando conlleva la transmisión inmediata de la propiedad, constituye un título sucesorio. Por tanto, su tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) debe ser el de una transmisión mortis causa.

En cuanto al IRPF, la DGT determina que estas transmisiones lucrativas se amparan en el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. Esto implica que, al tratarse de una transmisión por causa de muerte o bajo títulos sucesorios, no existe la generación de una ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente.

Este criterio no se limita únicamente a la donación mortis causa, sino que se extiende a los pactos sucesorios con efectos de presente contemplados en las distintas normativas forales, como es el caso del Código Civil de Cataluña.

Qué significa para ti

Para las personas físicas que realicen este tipo de actos, la consecuencia principal es la seguridad jurídica sobre el impacto en su declaración de la renta. Al no considerarse una transmisión onerosa, el donante no tendrá que declarar una ganancia patrimonial por el incremento del valor del bien transmitido.

Esto evita que la operación sea tratada como una venta encubierta, lo que podría derivar en una carga fiscal imprevista en el IRPF. El foco fiscal se desplaza exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la normativa aplicable según el título sucesorio.

Qué conviene hacer

Dado que la calificación de la operación depende de la naturaleza del título (si es una donación pura, una donación mortis causa o un pacto sucesorio foral), es necesario analizar la documentación que respalda la transmisión. La correcta estructuración del acto es fundamental para asegurar que se aplique el régimen de transmisiones lucrativas y no el de ganancias patrimoniales ordinarias. Se recomienda valorar cada caso particular para confirmar la normativa foral aplicable y el cumplimiento de los requisitos de la Ley del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar una ganancia patrimonial si hago una donación mortis causa?
No, según la DGT, estas transmisiones se amparan en el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF y no generan ganancia o pérdida patrimonial.
¿Este criterio afecta a los pactos sucesorios forales?
Sí, el criterio de la DGT se extiende a los pactos sucesorios con efectos de presente previstos en las distintas normativas forales.
Consulta vinculante oficial V5595-26
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