Ir al contenido

Los propietarios de viviendas podrán deducirse el 60% por obras de eficiencia energética

La optimización del consumo energético en las viviendas se convierte en un factor clave para la planificación fiscal de los propietarios. Tras la consulta sobre la aplicabilidad de los incentivos fiscales en el ejercicio 2025, se ha confirmado la vigencia de las deducciones por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que los propietarios de viviendas en edificios residenciales tienen derecho a aplicar una deducción del 60% sobre las cantidades satisfechas por obras de mejora de la eficiencia energética. Para que este beneficio sea efectivo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Certificación: Es imprescindible acreditar la mejora mediante un certificado de eficiencia energética.
  • Reducción de consumo: El certificado debe demostrar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%.
  • Calificación energética: Alternativamente, la obra debe permitir la obtención de una calificación energética 'A' o 'B'.
  • Plazos: Estas condiciones son aplicables para las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado correspondiente, respetando los límites establecidos por la normativa vigente.

Qué significa para ti

Si es propietario de una vivienda y planea realizar reformas orientadas al ahorro energético, este incentivo reduce significativamente la carga fiscal de la inversión. No obstante, la deducción no es automática; depende estrictamente de la capacidad de la obra para alcanzar los umbrales de ahorro o de calificación exigidos. Es fundamental considerar que existe un límite máximo de base anual de 5.000 euros y un límite acumulado de 15.000 euros para este concepto.

Qué conviene hacer

Antes de iniciar cualquier proceso de rehabilitación, es necesario verificar que el proyecto técnico esté orientado a cumplir con los objetivos de reducción de consumo o mejora de calificación. La obtención del certificado de eficiencia energética tras la obra es el documento determinante para ejercer este derecho ante la Administración Tributaria. Dado que cada situación de inmueble y de inversión es distinta, se recomienda valorar la viabilidad técnica y fiscal de cada proyecto de forma individualizada.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo es aplicable esta deducción?
La deducción por estas obras de rehabilitación energética podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué documento es necesario para solicitar la deducción?
Es imprescindible contar con un certificado de eficiencia energética que acredite la mejora alcanzada.
Consulta vinculante oficial V5594-26
Ver ficha completa →
Evaluación y presupuesto gratis