Los herederos de una vivienda no podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual es un tema de gran relevancia para las personas físicas que gestionan su patrimonio inmobiliario. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el alcance del régimen transitorio de este beneficio fiscal, estableciendo criterios estrictos sobre la fecha de adquisición de la propiedad.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de las cantidades satisfechas por una hipoteca, tras haber adquirido la vivienda mediante una herencia. El consultante argumentaba que la vivienda había sido adquirida originalmente por su cónyuge antes del 1 de enero de 2013.
La DGT ha dictaminado que el régimen transitorio permite la deducción únicamente a quienes adquirieron jurídicamente su vivienda habitual antes de la fecha límite establecida por la normativa. En el caso analizado, la adquisición de la propiedad se produjo mediante herencia en el año 2025. Por tanto, al no existir una adquisición jurídica previa al 1 de enero de 2013 por parte del nuevo titular, no se cumple el requisito temporal necesario para acceder al beneficio.
Asimismo, el órgano ha aclarado que la condición de avalista en un préstamo hipotecario no otorga la titularidad jurídica requerida para cumplir con los requisitos de la deducción.
Qué significa para ti
Este criterio impacta directamente en las personas físicas que reciban inmuebles por vía sucesoria. Si la propiedad se adquiere por herencia, el nuevo propietario debe cumplir con los requisitos vigentes en el momento de la transmisión, sin poder beneficiarse de la fecha de compra original del causante. La clave reside en la fecha de la adquisición jurídica de la propiedad por parte del contribuyente que solicita la deducción.
Qué conviene hacer
Ante situaciones de herencias de inmuebles con cargas hipotecarias, es necesario verificar la fecha exacta de la adquisición jurídica y la normativa aplicable en ese momento. Dado que la deducción depende estrictamente del cumplimiento de requisitos temporales y de titularidad, se recomienda analizar la situación patrimonial y fiscal de cada caso de forma individualizada para evitar errores en la declaración del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar la fecha de compra del fallecido para la deducción?
- No, la deducción se basa en la fecha en que el nuevo titular adquiere jurídicamente la propiedad.
- ¿Ser avalista de la hipoteca me da derecho a la deducción?
- No, la condición de avalista no otorga la titularidad necesaria para acceder al beneficio fiscal.