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Los copropietarios podrán aplicar la deducción por eficiencia energética según su titularidad

La aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en el IRPF ha generado dudas cuando la propiedad de una vivienda no pertenece a una sola persona. La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente el tratamiento fiscal aplicable en estos supuestos de copropiedad.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que cada copropietario de una vivienda tiene derecho a practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por las obras, siempre que estas se correspondan con su porcentaje de titularidad.

Un aspecto clave de esta resolución es que este derecho se mantiene independientemente de que la factura de las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares. La administración establece que los copropietarios podrán acreditar que han satisfecho dichas cantidades mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, lo que permite superar la limitación de que el documento de facturación sea individual.

Qué significa para ti

Si eres propietario de una vivienda en régimen de copropiedad y realizas obras para mejorar su eficiencia energética, no estás obligado a que la factura se emita a nombre de todos los titulares para poder beneficiarte de la deducción estatal.

La deducción se aplicará de forma proporcional. Por ejemplo, si un propietario ostenta el 50% de la titularidad de la vivienda, podrá aplicar la deducción por el importe que le corresponda según ese porcentaje, siempre que pueda demostrar que ha participado en el coste de las obras. Esto evita que la titularidad de la factura bloquee el derecho al incentivo fiscal de los demás propietarios.

Qué conviene hacer

Para asegurar el correcto ejercicio de este derecho, es fundamental que los copropietarios mantengan una trazabilidad clara de los pagos realizados. Dado que la DGT permite el uso de cualquier medio de prueba válido en Derecho, es necesario contar con:

  • Justificantes de transferencia bancaria o pagos que vinculen a cada copropietario con el coste de la obra.
  • Documentación que acredite el porcentaje de titularidad de cada parte en la vivienda.
  • Contratos o acuerdos entre copropietarios sobre la ejecución y reparto de los costes de las mejoras.

Cada situación de copropiedad debe ser analizada para determinar la cuantía exacta de la deducción aplicable en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme el 100% de la factura si solo soy dueño de una parte de la vivienda?
No, la deducción debe aplicarse proporcionalmente al porcentaje de titularidad que ostente cada propietario.
¿Es obligatorio que la factura de la obra esté a nombre de todos los dueños?
No, la DGT permite aplicar la deducción aunque la factura se haya expedido a nombre de un solo cotitular.
Consulta vinculante oficial V5570-26
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