Los administradores podrán aplicar el régimen especial de la LIRPF al trasladarse a España
El acceso al régimen especial de tributación para desplazados que llegan a España cuenta con requisitos estrictos de causalidad. La Dirección General de Tributos ha precisado los límites que deben cumplir los administradores, especialmente cuando la entidad en la que prestan servicios es de naturaleza patrimonial.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza la aplicabilidad del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en supuestos donde el traslado al territorio español se produce por la necesidad de ejercer funciones de administración. El criterio establece que el desplazamiento debe ser una consecuencia directa de la adquisición de dicha condición.
En el caso de que la entidad sea una sociedad patrimonial, la normativa impone una restricción adicional: el administrador no puede poseer una participación que lo convierta en parte vinculada. Según la resolución, si el profesional mantiene una participación inferior al 25%, se cumple este límite legal, siempre que se consiga acreditar que el traslado a España tiene como causa principal el ejercicio de su cargo de administrador.
Qué significa para ti
Si usted es un profesional que se traslada a España para asumir la gestión de una entidad, la posibilidad de tributar bajo el régimen especial depende de la relación entre su cargo y su residencia. No basta con la llegada al país; es necesario demostrar que el cambio de residencia es un requisito para desempeñar sus funciones de administración.
Para quienes gestionan sociedades patrimoniales, el nivel de participación en el capital es un factor determinante. Mantener una participación por debajo del umbral de vinculación es un requisito esencial para no perder el derecho a este tratamiento fiscal preferente.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de capital de la entidad en la que se va a ejercer la administración antes de formalizar el traslado. La acreditación de la causalidad del desplazamiento será un elemento clave ante la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular, especialmente en lo relativo a la naturaleza de la sociedad y el porcentaje de participación que se ostenta, para asegurar que se cumplen los requisitos de la LIRPF y el RIRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sucede si la sociedad es patrimonial?
- El administrador debe evitar tener una participación que lo convierta en parte vinculada para poder optar al régimen especial.
- ¿Es suficiente con mudarse a España para aplicar el régimen especial?
- No, debe demostrarse que el desplazamiento es consecuencia de la adquisición de la condición de administrador.