Los herederos no deberán presentar declaraciones de IRPF o Patrimonio si no se superan los límites
Tras el fallecimiento de una persona, los sucesores asumen las obligaciones tributarias pendientes del causante. Una de las dudas más frecuentes es si la existencia de una herencia obliga automáticamente a presentar las declaraciones de impuestos que correspondían al fallecido durante el ejercicio en curso.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado el alcance de las obligaciones tributarias en el contexto de una sucesión. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, dado que este tributo se devenga el 31 de diciembre, si la persona fallece antes de esa fecha, no existe obligación de presentar la declaración si no se cumplen los requisitos de devengo.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la normativa establece que los herederos deben cumplir con las obligaciones pendientes del fallecido. No obstante, esto no implica una presentación obligatoria en todos los casos. Si la única renta percibida por el causante en el ejercicio fue, por ejemplo, una pensión de viudedad y esta no supera el límite legal de 22.000 euros anuales, no nace la obligación de presentar la declaración de la renta.
Qué significa para ti
Si se encuentra en la posición de heredero, la responsabilidad de gestionar los impuestos del fallecido no es absoluta, sino que está condicionada a los hechos imponibles ocurridos durante el año del deceso. El cumplimiento de estas obligaciones depende estrictamente de dos factores:
- El patrimonio acumulado: Si al 31 de diciembre el causante ya no está presente, el impuesto sobre el patrimonio no se devenga de la misma forma.
- El volumen de ingresos: Si los ingresos del fallecido (como pensiones o rentas) se mantienen por debajo de los mínimos establecidos en la Ley 35/2006, la presentación del IRPF no es preceptiva.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la situación patrimonial y los ingresos percibidos por el causante desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento. Determinar si se han superado los umbrales de la Ley 19/1991 y la Ley 35/2006 es fundamental para evitar errores en la gestión de la herencia. Se recomienda valorar cada situación particular para confirmar si existen deudas o declaraciones pendientes que deban ser gestionadas por los sucesores.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo presentar el IRPF de mi familiar fallecido si solo cobraba una pensión baja?
- No, si la renta percibida no supera el límite legal de 22.000 euros anuales, no existe obligación de presentar la declaración.
- ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio si la persona muere antes de fin de año?
- Al devengarse el impuesto el 31 de diciembre, si la persona ha fallecido antes de esa fecha, no hay obligación de presentar la declaración.