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Los nudos propietarios no podrán actualizar el valor de adquisición tras la muerte del usufructuario

La determinación del valor de adquisición es un factor determinante para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una duda recurrente surge cuando el usufructuario de un bien fallece, planteando si este evento permite actualizar el valor de la nuda propiedad para reducir la carga fiscal en una futura venta.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha dictaminado que el fallecimiento del usufructuario no altera la fecha de adquisición de la nuda propiedad. Según el criterio establecido, el valor de adquisición de la nuda propiedad debe ser el que correspondiera en el momento en que se produjo la adquisición de dicho derecho, y no el valor que resulte tras la extinción del usufructo por muerte.

La resolución se fundamenta en la normativa del IRPF y el Código Civil, estableciendo que la extinción del usufructo por fallecimiento no constituye un nuevo hecho imponible ni una actualización de los valores de los elementos que integran la propiedad. Por tanto, el nudo propietario mantiene la fecha original de su adquisición para el cómputo de la ganancia patrimonial.

Qué significa para ti

Si usted es titular de la nuda propiedad de un bien y el usufructuario fallece, la consolidación del pleno dominio no le otorga la posibilidad de utilizar un valor de adquisición más elevado basado en la fecha del fallecimiento. Esto implica que, al momento de vender el bien, el cálculo de la ganancia patrimonial se realizará tomando como base el valor que tenía la nuda propiedad en el momento en que usted la adquirió originalmente.

Este escenario puede derivar en una base imponible mayor en el IRPF si la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición original es elevada, ya que no se puede aplicar la actualización de valores que supondría el fallecimiento del usufructuario.

Qué conviene hacer

Ante esta situación, es necesario realizar un análisis detallado de la fecha y el valor de adquisición original de la nuda propiedad. Es fundamental contar con la documentación que acredite dicho valor para evitar errores en la liquidación del impuesto. Dado que la normativa es estricta en este punto, se recomienda valorar cada situación particular para entender el impacto fiscal que tendrá la futura transmisión del bien.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el valor del pleno dominio tras la muerte del usufructuario para pagar menos IRPF?
No, la DGT establece que debe mantenerse el valor de adquisición de la nuda propiedad original.
¿Qué normativa regula este criterio?
Se basa en la Ley del IRPF, el Código Civil y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consulta vinculante oficial V5552-26
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