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La maquinaria y equipos solo tributarán en el ICIO si son inseparables de la obra

La determinación de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones, Obras y Reparaciones (ICIO) genera dudas frecuentes, especialmente cuando la obra incluye la instalación de maquinaria o equipos técnicos complejos. La Dirección General de Tributos ha precisado los criterios para distinguir qué costes deben tributar y cuáles quedan fuera del cómputo del impuesto.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que el coste de equipos y maquinaria que hayan sido fabricados por terceros fuera del lugar de la obra debe excluirse de la base imponible del ICIO. La única excepción a esta exclusión es el coste derivado de su instalación en el inmueble.

Para que un elemento técnico sea incluido en la base imponible, debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:

  • Inseparabilidad: Debe ser un elemento técnico inseparable de la obra y carecer de identidad propia respecto a la construcción.
  • Integración en el proyecto: Debe figurar expresamente en el proyecto de licencia urbanística.
  • Naturaleza del elemento: No debe ser un elemento relevante para la licencia de actividad o funcionamiento, sino para la licencia urbanística.
  • Finalidad: Debe ser necesario para la ejecución y proveer servicios esenciales para la habitabilidad o utilización de la obra.

Qué significa para ti

Las empresas que ejecuten reformas o instalaciones sujetas a licencia urbanística deben realizar una distinción técnica y contable precisa entre los materiales de construcción y los equipos tecnológicos. Si los equipos son elementos autónomos que se trasladan al lugar de la obra ya fabricados, su valor no forma parte de la base del ICIO, salvo el importe de su montaje.

Este criterio evita que se aplique el impuesto sobre activos que, aunque necesarios para el funcionamiento de un centro (como un centro deportivo), no constituyen la estructura o la esencia urbanística de la construcción en sí misma.

Qué conviene hacer

Es necesario que los proyectos técnicos y las liquidaciones del impuesto reflejen con exactitud la naturaleza de cada partida. Se debe verificar que los elementos que se pretenden excluir de la base imponible cumplen con la condición de haber sido construidos fuera de la obra y que su relevancia es de carácter operativo o de actividad, y no urbanístico. Una correcta clasificación en el proyecto de licencia urbanística es fundamental para evitar requerimientos de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar ICIO por la instalación de una máquina?
Sí, el coste de la instalación de equipos fabricados fuera de la obra sí integra la base imponible.
¿Qué pasa si la maquinaria es esencial para el funcionamiento del negocio?
Si es esencial para la actividad pero no para la licencia urbanística, no debe incluirse en la base imponible del ICIO.
Consulta vinculante oficial V5550-26
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