La maquinaria y equipos externos no tributarán en el ICIO si no son inseparables de la obra
La determinación de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones, Obras y Reparaciones (ICIO) suele generar dudas cuando la obra incluye la instalación de maquinaria técnica o equipos especializados. La Dirección General de Tributos ha precisado el alcance de este impuesto para evitar la inclusión de costes que no corresponden a la construcción propiamente dicha.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT aclara que el coste de equipos y maquinaria construidos por terceros fuera del lugar de la obra debe quedar excluido de la base imponible del ICIO. No obstante, este criterio contempla una excepción importante: el coste de la instalación de dichos elementos sí debe integrarse en el impuesto.
Para que un elemento técnico sea incluido en la base imponible, debe cumplir con tres requisitos concurrentes:
- Ser un elemento técnico inseparable de la obra.
- Estar integrado en el proyecto de la licencia urbanística.
- Servir para proveer servicios esenciales para la habitabilidad o utilización del inmueble.
Por el contrario, la administración establece que no se debe incluir el valor de máquinas que tengan relevancia únicamente para la obtención de una licencia de actividad o de funcionamiento, pero que carezcan de relevancia para la licencia urbanística.
Qué significa para ti
Si tu empresa está llevando a cabo reformas, instalaciones o construcciones que requieren licencia de obras, este criterio impacta directamente en la carga fiscal del proyecto. La distinción entre lo que es parte de la construcción y lo que es equipamiento técnico externo permite una delimitación más clara de la base imponible.
Las empresas que adquieran maquinaria fabricada externamente podrán evitar que el valor de compra de dichos equipos incremente el impuesto, siempre que se cumpla la condición de inseparabilidad técnica y su vinculación con la licencia urbanística. Es fundamental distinguir entre la maquinaria necesaria para el uso del edificio y aquella que solo es necesaria para el ejercicio de una actividad comercial específica.
Qué conviene hacer
Ante proyectos de gran envergadura que incluyan instalaciones técnicas complejas, es necesario realizar un desglose detallado de los costes. Se debe identificar qué elementos forman parte del proyecto de ejecución urbanística y cuáles son meros activos de actividad. Valorar cada caso de forma individual con la documentación técnica del proyecto es la vía para asegurar que la base imponible del ICIO se calcula correctamente.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo pagar ICIO por la instalación de la maquinaria?
- Sí, aunque el coste de la máquina esté excluido, el coste de su instalación sí debe integrarse en la base imponible.
- ¿Qué pasa si la máquina es necesaria para mi licencia de actividad?
- Si la máquina es relevante para la licencia de actividad pero no para la urbanística, su valor no debe incluirse en el ICIO.