Ir al contenido

Los herederos deberán usar el valor de referencia catastral para el Impuesto sobre Sucesiones

La determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para bienes inmuebles ha generado dudas tras la implementación del valor de referencia. La Dirección General de Tributos ha clarificado el criterio aplicable para evitar discrepancias en la liquidación del tributo.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo determina que, conforme a la normativa vigente, la base imponible para los bienes inmuebles será el valor de referencia del Catastro. No obstante, existe una excepción operativa: si los interesados declaran un valor superior al de referencia, se deberá utilizar dicho valor mayor para el cálculo del impuesto.

Asimismo, la DGT aclara que la existencia de un precio máximo de venta establecido por un régimen administrativo no altera esta regla. El valor de referencia tiene como objetivo reflejar el valor de mercado y, por tanto, no puede superarlo. En caso de que la aplicación del valor de referencia perjudique intereses legítimos del contribuyente, se mantienen las vías para la impugnación o la solicitud de rectificación.

Qué significa para ti

Si eres heredero de un bien inmueble, la administración utilizará automáticamente el valor de referencia catastral para calcular la cuantía del impuesto que debes abonar. Esto implica que:

  • El valor catastral es el mínimo exigible por la Administración.
  • Si el valor de mercado es superior al de referencia, la declaración debe reflejar ese valor mayor.
  • El valor de referencia no es una cifra inamovible si se puede demostrar que no refleja la realidad del mercado.

Qué conviene hacer

Ante una herencia que incluya inmuebles, es necesario contrastar el valor de referencia catastral con el valor real de mercado del bien. Si el valor de referencia resulta excesivo o no se ajusta a la realidad económica del inmueble, se debe valorar la posibilidad de presentar una reclamación o solicitar la rectificación correspondiente para proteger los intereses del patrimonio recibido. Cada situación patrimonial debe ser analizada para asegurar que la base imponible sea la correcta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar un valor inferior al de referencia catastral?
No, el valor de referencia es el mínimo que la Administración exige, salvo que se declare un valor superior.
¿Qué ocurre si el valor de referencia es más alto que el valor de mercado?
El contribuyente puede impugnar o solicitar la rectificación si el valor de referencia perjudica sus intereses.
Consulta vinculante oficial V5544-26
Ver ficha completa →
Reservar primera reunión gratuita