Los propietarios de participaciones deberán cumplir requisitos de actividad para la exención en el IP
La aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para las participaciones en entidades no es automática y requiere el cumplimiento estricto de condiciones relativas a la naturaleza de la actividad de la sociedad y al rol de los socios.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha precisado que, para acceder a la exención prevista en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, la entidad en la que se participa no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. El objeto social y la actividad real de la sociedad son determinantes para este beneficio fiscal.
Asimismo, se han establecido tres requisitos clave para la aplicación de este criterio:
- Cuantía de la participación: El contribuyente debe poseer al menos un 5% de las participaciones de forma individual, o un 20% de forma conjunta con familiares.
- Funciones de dirección: Al menos un miembro del grupo de parentesco debe ejercer funciones de dirección en la entidad.
- Rendimientos del director: El miembro que ejerce la dirección debe percibir, por dicha labor, más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal.
Finalmente, la exención no es total sobre el valor de la participación, sino que solo alcanza la parte proporcional al valor de los activos que estén afectos directamente a la actividad económica de la entidad.
Qué significa para ti
Si usted posee participaciones en empresas familiares o sociedades de inversión, debe verificar que la actividad de la entidad no se limite a la mera gestión de rentas inmobiliarias o mobiliarias. Si la sociedad es considerada una gestora de patrimonios, perderá el derecho a la exención sobre dichas participaciones en su declaración de patrimonio.
Para los contribuyentes que gestionan su patrimonio a través de estructuras societarias, es fundamental que la estructura de rendimientos de los miembros de la familia cumpla con el umbral del 50% derivado de la actividad de dirección, de lo contrario, el valor de las participaciones tributará íntegramente.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un análisis de la actividad económica real de la entidad y de la composición de sus activos para determinar qué porcentaje del valor de las participaciones es realmente exento. Asimismo, se debe comprobar que la remuneración de los miembros de la familia que ejercen la dirección cumple con los porcentajes exigidos por la normativa para evitar contingencias en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿La exención se aplica sobre todo el valor de la participación?
- No, solo sobre la parte proporcional al valor de los activos afectos a la actividad económica.
- ¿Qué pasa si la empresa solo gestiona inmuebles?
- En ese caso, no se podrá aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.