Las sociedades no deberán retener en el reparto de dividendos si cumplen la exención del art. 21 LIS
El reparto de dividendos entre sociedades suele implicar obligaciones de retención que impactan en la tesorería de las compañías. Sin embargo, la normativa permite evitar este mecanismo cuando se cumplen condiciones específicas de participación.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento de los dividendos distribuidos a socios que son personas jurídicas. Según el criterio emitido, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), estos dividendos pueden beneficiarse de la exención prevista en la norma.
Para acceder a esta exención, es necesario mantener una participación mínima del 5% en el capital de la sociedad que reparte, dicha participación debe ser mantenida de forma ininterrumpida durante el año anterior o posteriormente al reparto. En este escenario, de acuerdo con el artículo 128.4.d) de la LIS, no existe obligación de practicar retención ni de realizar el ingreso a cuenta correspondiente.
Qué significa para ti
Esta resolución tiene una incidencia directa en las sociedades que distribuyen beneficios a otros socios que también son personas jurídicas. Si la sociedad que reparte puede acreditar que el socio cumple con el umbral de participación y la temporalidad exigida, la carga administrativa y financiera de la retención desaparece.
Es fundamental entender que el cumplimiento de estos requisitos no es una mera declaración formal, sino una cuestión de hecho. Esto implica que la sociedad debe contar con la documentación necesaria para acreditar ante la Administración que la participación del 5% se ha mantenido de manera ininterrumpida, evitando así posibles contingencias en inspecciones tributarias.
Qué conviene hacer
Las empresas que operan con estructuras de participación societaria deben verificar la situación de sus socios personas jurídicas antes de proceder al reparto de dividendos. Es necesario constatar si se cumplen los criterios de la LIS para determinar si procede o no la aplicación de la retención. Dado que la acreditación de la permanencia de la participación es una responsabilidad de la entidad, se debe asegurar la trazabilidad de las participaciones accionariales para respaldar la decisión de no retener.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje de participación es necesario para no retener dividendos?
- Se debe mantener una participación mínima del 5% en el capital de la sociedad.
- ¿Cómo debe acreditarse el cumplimiento de la exención?
- El cumplimiento es una cuestión de hecho que debe ser demostrable ante la Administración mediante la documentación de la participación ininterrumpida.