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Las promotoras que reciben parcelas por urbanizar deberán tratarlas como existencias

El tratamiento fiscal de las operaciones de urbanización y la posterior adjudicación de parcelas ha generado dudas sobre el momento de imputación de ingresos y la valoración de los activos resultantes. La Dirección General de Tributos ha precisado cómo deben contabilizarse y tributar estas operaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad fiscal determina que los ingresos derivados de los servicios de urbanización deben imputarse en el periodo de su devengo, siguiendo el criterio del grado de avance de la actividad. Respecto a la adjudicación de parcelas a favor de la promotora, la DGT establece lo siguiente:

  • Naturaleza de la operación: La adjudicación de parcelas se considera una contraprestación en especie.
  • Valoración: Estas parcelas deben valorarse por su valor razonable en el momento de la adjudicación.
  • Clasificación contable: Al incorporarse al patrimonio con fines de promoción, dichas parcelas adquieren la condición de existencias inmobiliarias.
  • Cálculo del valor inicial: El valor de estas existencias será el de la contraprestación recibida, incrementado por los costes de desarrollo propio, pero excluyendo los costes de los servicios de urbanización que ya hayan sido imputados a resultados en periodos anteriores.

Qué significa para ti

Si tu actividad consiste en la gestión de urbanizaciones donde recibes terrenos como pago por los servicios prestados, la normativa exige un control estricto del grado de avance para la correcta imputación de ingresos. No se trata de una mera recepción de activos, sino de una operación de permuta que transforma un servicio en una existencia inmobiliaria. Esto implica que el valor de entrada de esas parcelas en tu balance debe reflejar fielmente el valor de mercado y los costes adicionales de desarrollo, evitando la duplicidad de costes ya imputados.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que los sistemas de control de costes permitan distinguir claramente entre los gastos de urbanización ya imputados a resultados y los costes de desarrollo que deben integrarse en el valor de las existencias. La correcta valoración del valor razonable en el momento de la adjudicación es fundamental para evitar discrepancias con la Administración en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se valoran las parcelas recibidas por servicios de urbanización?
Se valoran por su valor razonable, sumando los costes de desarrollo propio y excluyendo los costes de urbanización ya imputados a resultados.
¿Qué tipo de activo representan las parcelas para la promotora?
Al ser destinadas a la promoción, deben clasificarse como existencias inmobiliarias.
Consulta vinculante oficial V5531-26
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