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Las sociedades de arrendamiento podrán usar empleados de su grupo para acreditar actividad económica

La calificación de una actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es un factor determinante para acceder a beneficios fiscales, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio. La Dirección General de Tributos ha abordado recientemente la posibilidad de que este requisito de personal se cumpla de forma indirecta dentro de una estructura de grupo.

Qué ha resuelto la DGT

Para que el arrendamiento de bienes inmuebles sea considerado actividad económica, la normativa exige que se emplee al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa. No obstante, la consulta vinculante establece que este requisito puede entenderse cumplido si la entidad arrendadora forma parte de un grupo empresarial con actividad económica y la gestión de los arrendamientos se realiza mediante medios centralizados en otras compañías del grupo.

Para que esta interpretación sea válida, la Administración exige que se den dos condiciones fundamentales:

  • Unidad de medios y actividad: Debe existir una integración real de los recursos a nivel de grupo.
  • Integración funcional: La sociedad arrendadora debe estar integrada funcionalmente en la actividad del grupo.

La Administración advierte que la valoración de estos hechos se realizará de forma individualizada en cada caso concreto.

Qué significa para ti

Esta resolución tiene un impacto directo en dos perfiles:

  • Sociedades que arriendan inmuebles: Aquellas que forman parte de un grupo empresarial y centralizan sus medios operativos en otras sociedades del mismo grupo.
  • Personas físicas: Titulares de participaciones en sociedades de arrendamiento que buscan aplicar la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

La posibilidad de acreditar la actividad económica a través de la estructura del grupo permite que la sociedad arrendadora no necesite tener su propia plantilla de empleados, siempre que la organización de los medios sea efectiva y centralizada.

Qué conviene hacer

Dado que la Administración valorará la realidad de la integración funcional en cada caso, es necesario documentar la existencia de la unidad de medios y la centralización de la gestión dentro del grupo. La correcta estructuración de los servicios compartidos y la justificación de la integración operativa son elementos clave para evitar que la Administración desestime la consideración de actividad económica.

Preguntas frecuentes

¿Puede una sociedad de arrendamiento sin empleados propios ser actividad económica?
Sí, siempre que pertenezca a un grupo que centralice los medios y exista una unidad de actividad y medios.
¿Qué beneficio fiscal se busca con esta calificación?
Principalmente la aplicación de la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta vinculante oficial V5530-26
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