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Las escisiones parciales que reducen capital no podrán aplicar la neutralidad fiscal

Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) pone el foco sobre la correcta calificación de las operaciones de reestructuración societaria. El organismo ha analizado si una operación de transmisión de elementos de una sociedad a sus socios, mediante la reducción de capital, puede beneficiarse del régimen especial de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si una operación de escisión parcial, en la que la sociedad transmite elementos aislados a dos de sus socios y reduce su capital afectando únicamente a estos, podía acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad de la Ley 27/2014.

La DGT ha dictaminado que la operación no cumple con los requisitos del artículo 76.2.1º letra b) de la LIS. El criterio de la Administración es que, al no tratarse de una escisión parcial conforme a la normativa, la operación no encaja en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. En su lugar, la autoridad fiscal considera que la estructura descrita se identifica como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

Qué significa para ti

Para las empresas que contemplan reestructuraciones mediante la entrega de activos a los socios, este criterio es determinante. Si la operación no se califica estrictamente como una escisión parcial bajo los parámetros de la LIS, la sociedad perderá la posibilidad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal.

Esto implica que la transmisión de los elementos de la sociedad podría quedar sujeta a la tributación ordinaria del Impuesto sobre Sociedades, en lugar de diferir el impacto fiscal mediante el régimen especial de reestructuraciones. La distinción entre una escisión real y una mera devolución de aportaciones mediante activos es el punto crítico que marca la carga tributaria de la operación.

Qué conviene hacer

Ante una reestructuración societaria, es necesario verificar que la transmisión de elementos cumpla con los presupuestos legales de la escisión parcial para evitar contingencias fiscales. Es fundamental asegurar que la operación no sea interpretada como una reducción de capital con entrega de bienes, ya que esto anularía los beneficios de neutralidad fiscal que la Ley 27/2014 ofrece a las empresas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el régimen de neutralidad fiscal si solo reduzco capital y entrego bienes?
No, según la DGT, si la operación se califica como reducción de capital con devolución de aportaciones, no podrá acogerse al régimen especial de escisiones.
¿Qué normativa regula este régimen especial?
El régimen se encuentra regulado en la Ley 27/2014 y el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Consulta vinculante oficial V5518-26
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