Los gastos de viaje y alojamiento podrán deducirse en IS e IVA si cumplen los requisitos
La deducibilidad de los gastos derivados de la actividad empresarial, como los desplazamientos, el alojamiento o el consumo de suministros, es un punto de constante atención para la administración tributaria. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica los criterios que deben concurrir para que estos desembolsos sean aceptados tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Qué ha resuelto la DGT
La DGT determina que, para que los gastos de viaje, alojamiento y suministros sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, deben cumplir con los requisitos de la normativa vigente:
- Inscripción contable y aplicación del criterio de devengo.
- Correlación directa con la obtención de ingresos.
- Justificación documental mediante facturas que cumplan los requisitos reglamentarios.
- No estar catalogados como gastos no deducibles según el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto al IVA, la resolución señala que los servicios de alojamiento y manutención son deducibles siempre que no atiendan necesidades particulares del personal, se realicen por necesidades estrictas de la actividad empresarial y tengan consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, es imprescindible que las facturas estén expedidas a nombre de la empresa consultante.
Qué significa para ti
Para las empresas, esta resolución confirma que la deducibilidad no es automática, sino que depende de la correcta gestión documental y de la naturaleza del gasto. No basta con realizar el desembolso; es necesario demostrar que el gasto tiene una finalidad exclusivamente empresarial y que no constituye un beneficio personal para los empleados o directivos. La falta de una factura correctamente emitida a nombre de la sociedad o la ausencia de una vinculación clara con la actividad económica impediría la aplicación de estas deducciones.
Qué conviene hacer
Es necesario asegurar que todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y suministros cuenten con una factura formal que cumpla con los requisitos de la Ley del IVA. Se debe verificar que la contabilidad refleje fielmente el devengo de estos conceptos y que exista una trazabilidad clara que vincule el gasto con la generación de ingresos. Cada situación debe ser analizada para garantizar que el gasto no sea considerado una atención personal o un gasto no deducible por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden deducirse gastos de alojamiento que sirvan para uso personal?
- No, la DGT establece que los servicios de alojamiento y manutención solo son deducibles si no atienden necesidades particulares del personal.
- ¿Qué requisito es clave para la deducibilidad del IVA en estos gastos?
- Que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades y que las facturas estén emitidas correctamente a nombre de la empresa.