Ir al contenido

Las sociedades de alquiler de viviendas deberán contratar al menos un empleado a jornada completa

El acceso al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas requiere el cumplimiento de requisitos estrictos que van más allá de la mera tenencia y alquiler de inmuebles. La Dirección General de Tributos ha clarificado la necesidad de contar con medios humanos para que dicha actividad sea considerada, a efectos fiscales, como una actividad económica.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si una entidad podía acogerse al régimen especial previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 27/2014 (Ley del Impuesto sobre Sociedades) en el ejercicio 2025, aun sin disponer de personal contratado a jornada completa. El criterio de la autoridad tributaria es taxativo: para que el arrendamiento de inmuebles constituya una actividad económica, es indispensable que se utilice, como mínimo, una persona empleada mediante contrato laboral y con una jornada completa.

En el caso analizado, al no disponer la consultante de trabajadores, la administración determina que no se cumple el requisito mínimo necesario para calificar la actividad como económica, lo que imposibilita la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Qué significa para ti

Si gestionas una sociedad cuyo objeto social es el alquiler de viviendas, debes saber que la estructura operativa de la empresa es determinante para su tratamiento fiscal. No basta con cumplir con los requisitos objetivos de la normativa o con la naturaleza de los inmuebles; la existencia de una estructura de personal es el elemento que valida la actividad económica ante la Agencia Tributaria.

Las sociedades que operen sin empleados a jornada completa quedarán excluidas de este régimen especial, lo que podría derivar en una carga fiscal distinta a la que se busca mediante este modelo específico de Impuesto sobre Sociedades.

Qué conviene hacer

Es necesario evaluar la estructura de costes y la organización de la actividad de alquiler de la sociedad. Si el objetivo es tributar bajo el régimen especial de arrendamiento de viviendas, la entidad debe asegurar que cuenta con los medios humanos exigidos por la normativa para evitar contingencias en la liquidación del impuesto. Se recomienda analizar la situación de la plantilla actual y la viabilidad de cumplir con este requisito mínimo de contratación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente con tener empleados a tiempo parcial?
No, la normativa exige que el empleado cuente con un contrato laboral y una jornada completa.
¿Qué ocurre si la sociedad cumple todos los demás requisitos pero no tiene empleados?
La sociedad no podrá acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Consulta vinculante oficial V5509-26
Ver ficha completa →
Reservar primera reunión gratuita