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Las empresas de nueva creación podrán aplicar el tipo reducido del 15% sin transmisión previa de actividad

El acceso al tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un beneficio clave para el crecimiento de las pequeñas empresas. Sin embargo, la interpretación de cuándo una entidad se considera de "nueva creación" ha generado dudas en escenarios donde los socios ya ejercían la actividad de forma individual o mediante otras estructuras.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si una entidad puede calificarse como de nueva creación para aplicar el tipo reducido previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, aun cuando el socio con una participación superior al 50% ya realizaba la actividad económica de forma previa. La Dirección General de Tributos determina que la condición de nueva creación se centra en la constitución de la propia entidad jurídica y no en la inexistencia de actividad previa por parte de sus socios.

El criterio establece que, para que la entidad acceda a este tipo impositivo, debe cumplir con los requisitos legales de:

  • Tener la condición de entidad de reducida dimensión.
  • Realizar una actividad económica.
  • No ser una entidad patrimonial.

La DGT confirma que el hecho de que el socio haya ejercido la actividad anteriormente no desvirtúa la naturaleza de la sociedad como una entidad de nueva creación, siempre que la sociedad misma sea nueva y cumpla con la normativa vigente.

Qué significa para ti

Si estás constituyendo una sociedad para desarrollar una actividad que ya venías realizando de forma profesional o individual, este criterio te otorga seguridad jurídica. No necesitas que exista una transmisión formal de la actividad económica del socio a la sociedad para poder beneficiarte del tipo del 15% en los primeros ejercicios.

Esto evita la necesidad de realizar operaciones de transmisión que podrían tener otras implicaciones fiscales, permitiendo que la sociedad nazca directamente con el régimen de tributación reducido, siempre que se mantengan los requisitos de actividad económica y de dimensión de la entidad.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar que la sociedad cumpla estrictamente con los límites de la Ley 27/2014 para ser considerada de reducida dimensión. Aunque la actividad previa del socio no sea un impedimento, la estructura de la sociedad debe estar orientada a la actividad económica y no a la mera gestión de un patrimonio para no perder este beneficio.

Se recomienda valorar la situación específica de la empresa y la composición de su capital para asegurar que el cumplimiento de los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sea total.

Preguntas frecuentes

¿Es necesaria la transmisión de la actividad del socio a la empresa para usar el tipo del 15%?
No, según la DGT la falta de transmisión de la actividad previa por parte del socio no impide que la entidad sea considerada de nueva creación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar este tipo reducido?
Debe ser una entidad de reducida dimensión, realizar una actividad económica y no tener una naturaleza puramente patrimonial.
Consulta vinculante oficial V5482-26
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