Las empresas de nueva creación controladas por otra sociedad no podrán aplicar el tipo del 15%
El régimen de tributación para las entidades de nueva creación ofrece un tipo reducido del 15% en sus dos primeros periodos con base imponible positiva. No obstante, la aplicación de este beneficio está condicionada a la estructura de propiedad y control de la entidad.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas no podrán acogerse al tipo reducido del 15% si forman parte de un grupo de sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En el caso analizado, la entidad consultante dependía de una sociedad holding que poseía el 100% de su capital, lo que implica la existencia de control y, por consiguiente, la formación de un grupo mercantil.
La normativa vigente permite este beneficio para fomentar la creación de empresas independientes, pero la presencia de una estructura de grupo excluye automáticamente este tratamiento fiscal preferente.
Qué significa para ti
Si su empresa es de nueva creación pero su capital está controlado por otra sociedad (como una holding), debe prever que tributará al tipo general del Impuesto sobre Sociedades desde sus primeros ejercicios con beneficios. La existencia de una relación de dependencia o control total por parte de otra entidad mercantil invalida la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15%, independientemente de que la actividad sea nueva.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de propiedad de la entidad antes de iniciar la actividad para determinar la carga fiscal real. Se recomienda:
- Verificar si la estructura de capital implica la formación de un grupo según el Código de Comercio.
- Realizar una planificación fiscal que contemple el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en los primeros ejercicios.
- Evaluar la composición accionarial para entender el impacto de la normativa en la rentabilidad de la nueva entidad.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué condición impide usar el tipo del 15%?
- Que la entidad forme parte de un grupo de sociedades según el Código de Comercio.
- ¿Si una holding posee el 100% de mi nueva empresa, puedo usar el tipo reducido?
- No, porque esa relación de propiedad implica control y la formación de un grupo mercantil.