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Las empresas de nueva creación podrán tributar al 15% si no hay transmisión de actividad

La aplicación del tipo impositivo reducido del 15% para entidades de nueva creación es un beneficio fiscal clave para fomentar la actividad económica. Sin embargo, su acceso está condicionado a que la entidad no sea una continuación de una actividad previa o una estructura de grupo ya existente.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado el alcance del artículo 29.1 de la Ley 27/2014. Las entidades que realicen actividades económicas podrán tributar al tipo reducido del 15% durante el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente. No obstante, este beneficio queda excluido en los siguientes supuestos:

  • Cuando la actividad haya sido transmitida por otras personas o entidades vinculadas.
  • Cuando la actividad fuera ejercida el año anterior por una persona física que posea más del 50% de la participación en la nueva entidad.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, conforme a la definición del Código de Comercio.

Qué significa para ti

Si estás constituyendo una sociedad, el cumplimiento de estos requisitos determinará tu carga fiscal inicial. El beneficio no es automático para cualquier sociedad recién creada; la administración vigilará que no se utilice la constitución de una nueva entidad para trasladar una actividad ya existente y así evitar el tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

Para las personas físicas que decidan dar el salto al modelo societario, es fundamental analizar si la actividad que van a desarrollar ya la realizaban de forma individual. Si mantienen una participación superior al 50% en la nueva sociedad, la DGT establece que no podrán acceder al tipo del 15%.

Qué conviene hacer

Antes de proceder con la constitución de la entidad o la transmisión de activos, es necesario realizar un análisis de la trazabilidad de la actividad económica. Es preciso verificar si existe una vinculación previa con la actividad o con otras entidades que pueda invalidar el derecho al tipo reducido. Cada estructura societaria debe evaluarse de forma individual para determinar su encaje en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el 15% si mi empresa forma parte de un grupo?
No, si la entidad forma parte de un grupo de sociedades según el Código de Comercio, no podrá acceder al tipo reducido.
¿Qué pasa si yo ya realizaba la actividad como autónomo?
Si usted ejercía la actividad el año anterior y mantiene más del 50% de la participación en la nueva sociedad, no podrá aplicar el tipo del 15%.
Consulta vinculante oficial V5471-26
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